Visa no lucrativa vs visa de nómada digital en España: cuál necesitas para mudarte a Valencia

Si vas a mudarte a Valencia desde fuera de la Unión Europea, ya sea desde Estados Unidos, Latinoamérica o el Reino Unido, necesitas un visado de residencia antes de llegar. Para casi todos, la elección se reduce a dos: la visa no lucrativa, para quien no va a trabajar, y la visa de nómada digital, para quien trabaja en remoto para empresas de fuera de España. La respuesta corta: si vives de una pensión, ahorros o rentas y no vas a trabajar, pide la no lucrativa; si tienes un empleo remoto o clientes en el extranjero, pide la de nómada digital.
En esta guía explicamos las dos en detalle: para quién es cada una, cuánto dinero hay que demostrar, qué documentos piden, las tasas, cómo se solicitan paso a paso y qué pasa cuando llegas a Valencia. Cada cifra está enlazada a su fuente oficial al final.
Antes de empezar: Raíces Valencia no tramita visados. La solicitud la haces tú en el consulado de España o con un profesional que elijas, y podemos orientarte para encontrar profesionales que te ayuden con ella. Una vez tengas el visado, cuentas con nuestro servicio de relocation en Valencia para todo lo que viene después. Las normas cambian; confirma siempre los detalles en la página de tu consulado antes de solicitar.
Visa no lucrativa vs nómada digital: resumen
| Visa no lucrativa | Visa de nómada digital | |
|---|---|---|
| Para quién | Jubilados, personas que viven de ahorros, pensiones o rentas | Empleados y autónomos que trabajan en remoto para empresas de fuera de España |
| ¿Se puede trabajar? | No, ni siquiera en remoto | Sí, en remoto; los autónomos pueden trabajar para empresas españolas hasta el 20 % de su actividad |
| Ingresos mensuales a demostrar | 2.400 € (400 % del IPREM) | 2.442 € (200 % del salario mínimo) |
| Por cada familiar | +600 € al mes | +915,75 € (primero), +305,25 € (cada adicional) |
| Dónde se pide | Consulado de España del lugar de residencia legal | Consulado, o por internet desde España ante la UGE-CE |
| Duración | 1 año, luego 2 + 2 | Visado de 1 año, o autorización de hasta 3 años si se pide en España |
| Plazo legal de resolución | 2 meses (Londres) o 3 meses (Mánchester, Edimburgo, EE. UU.) | 10 días en el consulado; 20 días en la UGE-CE |
| Tasa en EE. UU. | 140 $ (ciudadanos de EE. UU.) + 13 $ de tasa de residencia | 190 $ (ciudadanos de EE. UU.) |
Las cifras de ingresos son las vigentes en 2026. Dependen de dos indicadores españoles, el IPREM y el salario mínimo, que pueden cambiar cada año.
La visa no lucrativa
Para quién es
La visa de residencia no lucrativa permite vivir en España sin trabajar. Es la vía habitual para jubilados, prejubilados, personas que viven de ahorros, alquileres o inversiones y quien se toma un paréntesis largo. La regla clave está en el nombre: no puedes realizar ninguna actividad laboral ni profesional en España, y los consulados aclaran que esta visa no permite el teletrabajo.
Cuánto dinero necesitas
El solicitante principal debe acreditar el 400 % del IPREM, el indicador público de rentas. El IPREM es de 600 € al mes, así que el requisito es 2.400 € al mes, o 28.800 € al año. Cada familiar suma el 100 % del IPREM: 600 € al mes, o 7.200 € al año. Una pareja necesita 36.000 € al año, y una pareja con un hijo, 43.200 €.
Se puede acreditar con ingresos periódicos (pensiones, rentas vitalicias, alquileres, dividendos) o con ahorros que cubran el año completo. Los consulados suelen pedir extractos bancarios recientes (Washington, de los últimos tres meses; Edimburgo, de doce) y un certificado del banco con el saldo a 31 de diciembre del año anterior y el saldo medio del último año.
Documentos de la visa no lucrativa
Estos son los documentos que publican los consulados. Los documentos extranjeros deben ir apostillados y con traducción jurada al español cuando corresponda.
- Formulario de solicitud de visado nacional, completo y firmado.
- Formulario EX-01 (solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa), completo y firmado.
- Fotografía reciente, en color y con fondo claro.
- Pasaporte con al menos un año de vigencia, dos páginas en blanco y expedido hace menos de diez años.
- Prueba de residencia en la demarcación consular, por ejemplo licencia de conducir o identificación estatal en EE. UU., o facturas a tu nombre en el Reino Unido.
- Prueba de medios económicos, como se explica arriba. Si estás en edad de trabajar, los consulados de EE. UU. recomiendan una carta de la empresa confirmando que dejarás de trabajar (Washington) o la exigen, o una declaración notarial de que no trabajarás (Los Ángeles); Edimburgo pide el formulario P45.
- Seguro médico con una aseguradora autorizada para operar en España, que cubra todo lo que cubre la sanidad pública española, durante un año, sin copagos, franquicias ni carencias. No se aceptan seguros de viaje. Los pensionistas británicos pueden usar su formulario S1 registrado (lo acepta el consulado de Londres).
- Certificado de antecedentes penales de cada país donde hayas vivido en los últimos cinco años, emitido en los últimos seis meses y apostillado. En el Reino Unido solo vale el certificado de ACRO; en EE. UU., solo el del FBI, con apostilla federal del Departamento de Estado.
- Certificado médico emitido en los últimos tres meses (Reino Unido) o 90 días (EE. UU.), que acredite que no padeces enfermedades con repercusiones graves de salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Londres solo acepta certificados emitidos en el Reino Unido o en España.
- Tasas: la del visado y la de la autorización de residencia con el modelo 790, código 052 (dos copias firmadas, o pago por internet). En Los Ángeles el visado cuesta 140 $ para ciudadanos de EE. UU. y 106 $ para otras nacionalidades, más 13 $ de la autorización; en el Reino Unido las tasas se fijan por reciprocidad y se pagan en libras, así que consulta la lista vigente de tu consulado.
- Recomendado: algunos consulados aconsejan añadir prueba de alojamiento. Washington sugiere un contrato de alquiler de al menos tres meses firmado por inquilino y propietario, o la escritura si tienes vivienda en España.
Para los familiares: los mismos documentos más los certificados de matrimonio o nacimiento, o la prueba de pareja registrada o estable.
Cómo solicitar la visa no lucrativa, paso a paso
- Identifica tu consulado. Se solicita en el consulado de España que corresponde a tu lugar de residencia legal. No se puede pedir desde España como turista.
- Reúne los documentos anteriores. Pide al final los antecedentes penales y el certificado médico, porque caducan a los seis y tres meses.
- Pide cita. En el Reino Unido, Londres, Mánchester y Edimburgo reciben las solicitudes en sus centros BLS (Londres: 20 St Andrew Street; Edimburgo: 6 Dock Place). En EE. UU., Los Ángeles, Washington y otros consulados usan citas de BLS; Nueva York da cita por correo electrónico en cog.nuevayork.visnac@maec.es.
- Presenta la solicitud en persona y paga las tasas. Cada solicitante debe acudir; los padres presentan la de los menores.
- Sigue tu expediente. Te dan un código para consultar el estado en la web de trámites consulares.
- Espera la resolución. El plazo legal es de dos meses en Londres y de tres en Mánchester, Edimburgo y los consulados de EE. UU., y puede ampliarse si piden más documentos o una entrevista.
- Recoge el visado en persona en el mes siguiente a la notificación.
- Viaja a España mientras el visado esté vigente. La vigencia depende del consulado: 90 días en Nueva York, Los Ángeles y Mánchester; un año en Londres, Edimburgo y Washington. Tu año de residencia empieza el día que entras en España.
- Solicita la tarjeta de residencia (TIE) en el mes siguiente a tu llegada. Te lo explicamos más abajo.
Si te deniegan el visado, puedes recurrir ante el mismo consulado en el plazo de un mes.
Renovaciones y la regla de los 183 días
La primera autorización dura un año. Después se renueva por dos años y por otros dos. Para renovar hay que seguir cumpliendo los requisitos de ingresos y seguro, y haber vivido en España más de 183 días en el año natural. Pasar más de 183 días al año en España te convierte también en residente fiscal; consulta con un asesor fiscal que conozca los dos sistemas antes de mudarte.
La visa de nómada digital
Para quién es
La visa de teletrabajo de carácter internacional, conocida como visa de nómada digital, es para quien trabaja en remoto para empresas situadas fuera de España. Sirve tanto a empleados como a autónomos.
Requisitos
- Ingresos: el 200 % del salario mínimo interprofesional, es decir, 2.442 € al mes, más 915,75 € por el primer familiar y 305,25 € por cada adicional. El salario mínimo de 2026 es de 1.221 € al mes.
- Tu empresa o tus clientes: la empresa debe tener al menos un año de actividad, y tu relación laboral o profesional debe tener al menos tres meses de antigüedad al solicitar y continuar mientras trabajas desde España. Los empleados necesitan una carta de la empresa con su antigüedad, su salario y el permiso expreso para trabajar en remoto desde España.
- Formación: título universitario, de formación profesional o de escuela de negocios, o al menos tres años de experiencia profesional en tu sector.
- La regla del 20 %: los autónomos pueden trabajar para empresas españolas siempre que ese trabajo no supere el 20 % de su actividad profesional.
- Seguridad Social: los solicitantes británicos pueden mantenerse en el sistema del Reino Unido con un certificado de HMRC (CA3822 para empleados, CA3837 para autónomos) o darse de alta en el español. Los consulados de EE. UU. piden el alta en la Seguridad Social española (de tu empresa, o la tuya como autónomo), que requiere certificado digital español o un representante autorizado en España.
- Antecedentes penales de los últimos dos años, más una declaración responsable de los últimos cinco. Algunos consulados, como Houston, piden certificados de cinco años.
- Seguro médico con aseguradora autorizada en España, salvo que tengas cobertura de la Seguridad Social española.
- NIE: el consulado de Londres exige tener NIE antes de solicitar.
Dos formas de pedirla
Desde tu país, en el consulado. Obtienes un visado de hasta un año. El plazo legal de resolución es de 10 días. En EE. UU. la tasa es de 190 $ para ciudadanos estadounidenses. Con este visado puedes vivir en España sin tarjeta de residencia: el propio visado acredita tu residencia, aunque puedes pedir la tarjeta. Antes de que caduque puedes solicitar desde España la autorización de residencia.
Desde España, ante la UGE-CE. Si ya estás en España de forma legal, por ejemplo dentro de tus 90 días sin visado, puedes solicitar directamente a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) una autorización de residencia de hasta tres años. Se presenta por internet, tú mismo o a través de un representante legal, con certificado digital o Cl@ve, el formulario MI-T y la tasa del modelo 790, código 038. La ley da a la UGE-CE 20 días desde la presentación electrónica para resolver y, si no contesta a tiempo, la solicitud se entiende concedida.
Impuestos
Los trabajadores por cuenta ajena que se desplazan a España con el visado de teletrabajo pueden optar al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados, que aplica un 24 % a los rendimientos del trabajo hasta 600.000 €, siempre que no hayan sido residentes fiscales en España en los cinco años anteriores. Es una opción, no es automática y tiene condiciones. Confirma tu caso con un asesor fiscal antes de contar con ella.
Golden Visa España: cerrada desde abril de 2025
La Golden Visa española, la residencia por inversión inmobiliaria, se derogó con la Ley Orgánica 1/2025. Desde el 3 de abril de 2025 no se admiten nuevas solicitudes. Las presentadas antes de esa fecha se resuelven con las normas anteriores, y los permisos ya concedidos mantienen su validez durante el tiempo para el que se expidieron.
Comprar una vivienda en Valencia sigue siendo perfectamente posible, pero ya no da derecho a vivir aquí. Necesitas una de las visas anteriores. Si vas a comprar, nuestro servicio de buyer's agent te representa solo a ti, nunca al vendedor.
Otras vías, en una línea
- Pareja de un ciudadano de la UE: si tu cónyuge o pareja registrada es de un país de la UE, no necesitas estas visas; pides la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en los tres meses siguientes a tu llegada.
- Estudiantes: autorización de estancia por estudios para cursos en España.
- Reagrupación familiar: para familiares de personas que ya residen legalmente en España.
- Arraigo: residencia por vínculos con España, para quien ya lleva un tiempo viviendo aquí.
Al llegar a Valencia: la tarjeta de residencia (TIE)
Con la visa no lucrativa debes solicitar en persona la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde tu entrada en España. Con el visado de nómada digital expedido por un consulado, la tarjeta es opcional, porque el propio visado acredita tu residencia. Si obtienes la autorización de tres años de la UGE-CE, después solicitas la tarjeta.
- Pide cita en el sistema de cita previa de extranjería de las Administraciones Públicas, eligiendo Valencia y el trámite de toma de huellas para la expedición de la tarjeta.
- Lleva el formulario EX-17, el justificante de pago de la tasa 790 código 012, tu pasaporte con el visado y cualquier otro documento que indique tu confirmación de cita.
- Acude a la cita. En Valencia, las tarjetas se expiden en la oficina de expedición de tarjetas de la Comisaría de Patraix, calle dels Gremis 6.
- Recoge la tarjeta cuando esté lista.
Al mismo tiempo, tendrás que empadronarte, abrir una cuenta bancaria y darte de alta en tu centro de salud.
Cuando tengas tu visado: tu relocation a Valencia con Raíces
El visado es solo el primer paso. Lo que viene después es encontrar casa en una ciudad donde los buenos pisos vuelan en 48 horas, hacer los trámites en oficinas españolas e instalarte. Ese es nuestro trabajo. Como servicio de relocation en Valencia, trabajamos solo para ti:
- Búsqueda de apartamento en Valencia: buscamos en todo el mercado, visitamos por ti, negociamos y revisamos el contrato. Cobramos un mes de renta, solo cuando recibes las llaves. Si tu consulado recomienda prueba de alojamiento, como Washington, tener un contrato listo refuerza tu solicitud. Conoce nuestro servicio de búsqueda de apartamento.
- Trámites al llegar: nuestra consultoría migratoria gestiona las citas de la TIE, el empadronamiento y el banco, y te acompaña.
- Orientación antes de llegar: no tramitamos visados, pero podemos orientarte para encontrar profesionales que te ayuden con la solicitud.
Consulta también nuestras guías del NIE, del empadronamiento y la guía completa para mudarse a Valencia desde Europa. Cuando estés listo, reserva tu consulta inicial.
Los errores que más vemos
- Pensar en pedir la no lucrativa desde España. Se solicita en el consulado de tu lugar de residencia.
- Trabajar en remoto con la no lucrativa. No está permitido y puede costarte la renovación.
- Presentar un seguro de viaje o una póliza con copagos. Los consulados los rechazan.
- Dejar caducar documentos. Los antecedentes penales valen seis meses y el certificado médico, tres.
- Presentar antecedentes estatales o locales en lugar del certificado del FBI en EE. UU., o el de Disclosure Scotland en lugar del de ACRO en Escocia.
- Pasarse del mes para pedir la TIE con la visa no lucrativa.
- Olvidar la parte fiscal. Más de 183 días al año en España te hacen residente fiscal.
Fuentes oficiales
Todas las cifras de este artículo se comprobaron en estas páginas oficiales en septiembre de 2026:
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE), artículos 37-39 y 60-64
- Ley 14/2013, artículos 74 bis a 76, teletrabajo (BOE)
- Real Decreto 126/2026, salario mínimo 2026 (BOE)
- Ley Orgánica 1/2025, supresión de la Golden Visa (BOE)
- Real Decreto 240/2007, familiares de ciudadanos de la UE (BOE)
- Ministerio de Inclusión: hoja informativa de residencia no lucrativa
- Ministerio de Inclusión: tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión
- Consulado de España en Londres: visa no lucrativa
- Consulado de España en Nueva York: visa no lucrativa
- Consulado de España en Los Ángeles: visa no lucrativa
- Embajada de España en Washington: visa no lucrativa
- Embajada de España en Washington: visa de teletrabajo
- Sede electrónica del Ministerio de Inclusión: solicitudes ante la UGE-CE
- Agencia Tributaria: régimen especial de trabajadores desplazados
- Policía Nacional: tarjeta de residencia (TIE)
- Ayuntamiento de Valencia: oficina de tarjetas de la Comisaría de Patraix
Este artículo es información general, no asesoramiento jurídico.
Preguntas frecuentes
¿Qué visa necesito para vivir en España si soy de fuera de la UE?
Si no vas a trabajar en España y vives de pensiones, ahorros o rentas, necesitas la visa no lucrativa. Si trabajas en remoto para una empresa o clientes de fuera de España, necesitas la de nómada digital. Ambas exigen demostrar ingresos, seguro médico y antecedentes penales limpios. La Golden Visa cerró en abril de 2025.
¿Cuánto dinero necesito para la visa no lucrativa?
El solicitante principal debe acreditar el 400 % del IPREM: 2.400 € al mes, o 28.800 € al año. Cada familiar suma 600 € al mes, o 7.200 € al año, así que una pareja necesita 36.000 € al año. Pueden ser pensiones, rentas de inversiones o ahorros que cubran el año completo.
¿Qué ingresos pide la visa de nómada digital en España?
Hay que ganar al menos el 200 % del salario mínimo: 2.442 € al mes. Se suman 915,75 € por el primer familiar y 305,25 € por cada adicional. La empresa debe tener al menos un año de actividad y tu relación con ella, al menos tres meses de antigüedad.
¿Puedo pedir la visa no lucrativa estando en España?
No. La visa no lucrativa se solicita en el consulado de España que corresponde a tu lugar de residencia legal, antes de viajar. La de nómada digital es distinta: si ya estás legalmente en España, puedes pedir por internet a la UGE-CE una autorización de hasta tres años, que se resuelve en 20 días.
¿Puedo trabajar en remoto con la visa no lucrativa?
No. La visa no lucrativa no permite ninguna actividad laboral ni profesional en España, y los consulados aclaran que tampoco permite el teletrabajo para una empresa extranjera. Si vas a seguir trabajando, pide la visa de nómada digital. Trabajar con una autorización no lucrativa puede llevar a que te denieguen la renovación.
¿Necesito tarjeta de residencia (TIE) con la visa de nómada digital?
No, si tu visado lo expidió un consulado: el propio visado de teletrabajo acredita tu residencia legal hasta un año y la tarjeta es opcional. Con la visa no lucrativa la tarjeta es obligatoria y debes pedirla en el mes siguiente a tu entrada en España. Con la autorización de tres años de la UGE-CE, la pides tras la concesión.
¿Sigue existiendo la Golden Visa en España?
No. La Golden Visa se derogó con la Ley Orgánica 1/2025 y desde el 3 de abril de 2025 no se admiten nuevas solicitudes. Comprar una vivienda ya no da derecho a residir; necesitas otra visa, como la no lucrativa o la de nómada digital. Los permisos concedidos antes mantienen su validez.